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Calendario de días inhábiles

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Se establece, además, que dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento


El artículo 30.2 de la citada Ley 39/2015 excluye los sábados del cómputo de plazos de días hábiles.

Fecha y hora oficial

El artículo 31.2 de la citada Ley 39/2015, indica que el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.


El artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica señala que la sincronización de la fecha y hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada.


En cumplimiento de estas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID):

Fecha y hora oficial:

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